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Fallos: 20:178 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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En seguida el representante de este, manifestó al Juez que se habia hecho arreglo, y pidió la regulacion de honorarios.

Hecho saber á Llavallol, este espuso que no estaba obligado .

á pagar dichos honorarios, por haber arreglado la deuda.

Falle del Juez Seccional, Buenos Aires, Enero 29 de 1878 Vistos: con lo alegado por las partes y teniendo en consideracion: 1 Que el ejecutado para eximirse del pago de las costas, se basa únicamente en que hubo transiecion 6 arreglo con el Banco, y que esta transaccion no puede invocarse como válida desde que estando en demanda ha debido ser presentada en la causa (artículo 7, título De las transacciones, Código Civil) y mucho mas contra documentos como los que fundan los juicios ejecutivos acumulados; y por tanto que -para la condenacion en costas no debe ser tomada en consideracion, — fallo declarando que los Sres. L'avallol é hijos están obligados al pago de las costas que se les cobran y por consiguiente se les corra vista de la regulacion practicada. — Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracín.

Falle de la Suprema Corte.

4 Buenos Aires, Junio 8 de 1878 Vistos y considerando: Primero. Que los señores Jaime Llavallol é hijos al ser requeridos para el pago, contestaron en ambas ejecuciones (dilijencias de fojas nueve vuelta y veinte y una) que no pagaban por haberse arreglado detinitivamente con el Banco Nacional, hecho confesado por el apode

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-178

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