como la de dos millones, por el mayor valor, á causa del establecimiento del Ferro-Carril, de los terrenos que quedan á los señores Costa, resultando así que tambien es legal el valor de dos millones cincuenta mil pesos que se asigna por todo el terreno comprendido entre la barranca y el rio, en la parte baja del pueblo de Campana, de que solo es una sesta parte el terreno espropiado, como se asevera en la misma sentencia, sin contradiccion de los litigantes.
Y tercero. Que de consiguiente, la indemnizacion que corresponde á esa sesta parte es la cantidad de trescientos cuarenta y un mil pesos moneda corriente que espresa dicha sentencia, sin que haya motivo para aumentar á ella, como se hace la de sesenta y nueve mil pesos por el mayor valor de los terrenos mas próximos al rio, pues el que se asignó al de que es parte el espropiado, fué en consideracion al que tenian todas las porciones que lo forman; ni menos para tomar por base para ese aumento, en contravención á la ley citada, y sin que hubiese mediado acuerdo de los interesados sobre el particular, los precios que indica el plano de foja setenta y dos, levantado en mii ochocientos setenta y cinc», cuando ya estaba construida una parte del Ferro-Carril, y próximo á entregarse al servicio público, segun consta de documentos oficiales.
Por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada, confirmase esta, declarándose que don Guillermo Matti debe abonar á los señores Costa por la indemnizacion de terreno espropiado la cantidad de trescientos cuarenta y un mil pesos moneda corriente con los intereses y desde el tiempo que dicha sentencia ordena; y en cuanto á las costas conforme ú lo resuelto por la Córte en casos análogos solo las relativas á los trámites necesarios, esto es, las de actuacion y el honorario de peritos.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:176
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