Que el tráfico hecho por lanchas no pertenece á la navegacion y comercio marítimo, técnicamente hablando; que la ley solo se refiere á los buques que navegan en alta mar haciendo comercio entre un puerto de la República y otro estrangero 6 entre dos provincias por los rios. Finalmente que el punto ya está resuelto por la Suprema Corte en las causas Tomo 6, 1° série, página 605 y Tomo 3", 2" série, página 239, Corrido traslado del artículo, los actores pidieron se rechazaran con costas.
Dijeron que el oríjen de la obligacion fué el siguiente: que en el vapor Paquete Inglés «Canadian» vinieron mercaderias para Marcelis y C", teniendo el conocimiento la cláusula, como en todos los paquetes, que la descarga podia ser hecha por el Capitan, sus agentes Ó los Jancheros que eligiera; que la descarga hecha en la forma convenida es una incidencia del contrato de fletamento, que es indiscutiblemente de competencia nacional, segun el inciso 10 del artículo 2" de la ley de la materia, Que hecha la descarga, pasada la cuenta á Marcelis y C°, y pagada una parte, se otorgó el pagaré de la ejecucion, teniendo el esponente cuidado de poner en él la cláusula que era por saldo de fletes de lanchage, para que no se entendiera renunciada la jurisdiccion nacional.
Que antes de entregar la carga los esponentes pudieron pedir su embargo mientras no se les pagase el flete; que en esta peticion era competente el Juez Federal segun la ley y la jurisprudencia de todos los dias, Que si el Jnez era competente para dictar las medidas provisorias tendentes á conservar el derecho de los esponentes, no puede dejar de serlo cuando se trata del ejercicio de ese mismo derecho, Que Marcelis y C° al constituirse portadores del conocimiento de una parte de la carga del «Canadian» aceptaron la condi
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:157
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