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Fallos: 20:159 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 23 de 1878.

Vistos, por sus fúndamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y nueve vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
——

CAUSA LIIEIN.
D. Pedro Diaz contra D. Bernardo Rachaulet, sobre derecho Mmpotecario.

Sumario. 1°— Los contratos cuyo objeto es la transmision de la propiedad de bienes inmuebles, no quedan concluidas como contratos traslativos de dominio, si no están hechos por escritura pública. y 2" Una hipoteca otorgada por el propietario, y registrada antes de haber este firmado la escritura pública de propiedad á otro, es eficaz contra este, y contra todo otro tercero.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-159

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