cia que fué rechazado por el Juzgado, confirmándose este auto por la Suprema Córte.
Devuelto el espediente, y trascurrido el término legal para contestar, el Procurador Fiscal acusó rebeldía al demandado D. Estévan Anselmo úá quien el Juez señaló el término de veinte y cuatro horas para espedirse.
Notificado el demardado, pidió revocatoria ó apelacion en subsidio, alegando que no se le habian dado por el Procurador Fiscal las cópias á que se refieren los artículos 8° y 59 de la ley de procedimientos, de la demanda y de los documentos con que se instruye, y que mientras esas cópias no se le diese no debia correrle término.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 23 de 1877.
Resultando que no han sido presentadas las cópias de la demanda, dejando sin efecto el auto de foja cincuenta y dos vuelta, intímese al Procurador Fiscal las presente, Ugarriza.
Negada la revocatoria solicitada por el Procurador Fiscal, y concedida apelacion, se clevaron los autos.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 28 de 1878 Suprema Corte:
La ley solo dice:
«El sumario en las causas criminales se instruirá en la forma que se observa en los Juzgados de provincia. » Sin resolver nada sobre el caso presente, en Jas disposiciones comnnes de los juicios
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:152
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