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Fallos: 20:156 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA LII.
Rodriguez. Abella y U' contra Marcelis y €", por cobro de pesos. Incidente sobre competencia Sumario. — Cuando la descarga de un paquete forma parte del contrato de fletamento, las acciones por lanchage deben ser deducidas ante el Juez de Seccion.

Caso. — Los señores E. Marcelis y C° firmaron un pagaré á la órden de los señores Rodriguez, Abella y C', por la suma de 5949 $ m/c. por saldo de cuenta de lanchage.

Protestado el pagaré por falta de pago, Rodriguez, Abella y C° iniciaron ejecucion contra Marcelis y €° alegando que el Juzgado de Seccion era competente por razon de la materia, segun el artículo 2° de la ley nacional de jurisdiccion, por tratarse del pago de lanchages.

Dictado el auto de solvendo, Marcelis y C° se presentaron oponiendo la escepcion de incompetencia.

Dijeron que las sentencias de la Suprema Corte habian hecho jurisprudencia, declarando que el cobro de lanchages de buques anclados dentro del puerto correspondia hacerse ante los Tribunales Provinciales.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-156

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