interesado presente poder en forma para proveer el eserito do Toja...
Calisto S. de la Torre.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 21 de 1878.
Vistos : Hallándose reconovida por el demandante la existencia de la sociedad Marenco y compañía, sin haberse negado el carácter de gerente de la misma que don Eliseo W, Marenco invoca al otorgar el poder de foja cuarenta y ocho.
Y considerando que en tales ciremistancias la transcripcion del contrato social en la eseritura de poder es innecesaria, puesto que no se niega su existencia, y que con arreglo al artículo cuatrocientos cinenesta y siete del Código de Comercio la sociedad colectiva soporta los actos del sócio, cuyo nombre esté incluido en la razon social, como sucede en el presente caso, Por estas consideraciones se revoca el auto apelado de foja cineuenta y des vuelta, declarándose bastante ú los efectos del presente juicio el poder de foja cuarenta y ocho, presentado por don Agustin Padin á nombre de los señores Marenco y ompañía. Satisfechas las costas de la instaneia y repuestos los sellos devuélvanse.
J. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON. —
ULADISLAO FRIAS.
— a —
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:155
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