Tercero. Que por consiguiente, no habiendo sido reducido 4 escritura pública el convenio entre Diaz y Priori, el dominio de la cosa no habia sido trasmitido en Abril de mil ochocientos setenta y siete; y la suma de razon de la hipoteca de Rachaulet verificada en esa fecha, surte desde entónces sus efectos legales contra Diaz y contra todo otro tercero; por estos fundamentos, y de conformidad con los artículos cuasenta y ocho y cuarenta y nueve, título 3. B. COROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:162
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