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Fallos: 20:153 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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« De toda peticion ó escrito, de que haya de darse traslado, así como de los documentos en que se instruya, se entregará una cópia en papel simple, que deberá hacer y firmar la parte que lo haya presentado. » La generalidad de esta disposicion comprende -indudablemente aun las acusaciones criminales, intentadas por un particular, Pero otra cosa pienso que debe ser, tratándose de las acusaciones de olicio.

En ellas el Fiscal reviste una investidura de órden público, De estas acciones, son representantes natos, tanto el Fisco como el Juez, ; No son documentos propiamente, sinó actuaciones, las que fundan la demanda.

Yo opinaria pues por la revocacion del auto apelado.

C. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1878.

Vistos: no siendo las actuaciones sobre que se ha espedido el Procurador Fiscal en esta causa, de los documentos ú que se refiere el artículo octavo de la ley de Procedimientos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el anto apelado de foja treinta y cinco vuelta, y devuélvanse, 1. B. GOROSTIAGA. — 3, DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
——EDO00 GE T. Xi. 1"

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-153

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