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Fallos: 20:161 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Tapalqué fué recien registrada, en dos de Abril del corriente año, de acuerdo ú los artículos 12, 42 y 43, título 14, libro 3", Código Civil. Fallo declarando sin valor ni efecto contra los derechos de D. Pedro Diaz, la hipoteca constituida por D. Vicente Priori á favor de D. Bernardo Rachaulet; en su consecuencia, absuelvésele - + %a oposicion entablada por este y debiendo ser á su cargo las costas del juicio. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 22 de 1878 Vistos; resultando que el título invocado por Don Pedro Diaz consiste en el convenio celebrado en veinte de Febrero de mil ochocientos setenta y siete ante el Juez de Paz de Tapalqué con el deudor Priori, de que instruye el testimonio que obra á foja una del espediente traido ad effectum videndi, y en el cual dicho dendor declara que dá á Diaz la casa que allí se espresa, en pago de la cantidad de cineuenta mil pesos que le adeuda, obligándose ú otorgar la escritura pública correspondiente cuando el acreedor se lo exija; que Rachanlet-por su parte funda su oposicion en la escritura de hipoteca de la misma casa, otorgada por Priori con fecha cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta y seis y de la cual solo se tomó razon en Abril de mil ochocientos setent1 y siete y Considerando: Primero. Que los contratos que tienen por objeto la transmision de la propiedad de bienes inmuebles, deben hacerse por escritura pública, bajo pena de nulidad.

Segundo. Que cuando se hacen en otra forma, obligándose las partes á reducir á escritura pública, como en el presente caso, no quedan concluidos como tales contratos traslativos de dominio, mientras la escritura no haya sido firmada,

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-161

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