monto núm. 6. No contento con esto pasó la circular, que se acompaña en copia y en original enlos dos documentos núm. 7 y8, al encargado de recaudar el inpuesto.
Por estos hechos el Gobierno de San Luis le acusa por mi intermedio, de haber concitado al pueblo ála rebelion, invitándole á desconocer las leyes sancionadas en aquella Provincia, perturbando la administracion interior, y dando órdenes directas á las autoridades subalternas, y le hace responsable de todos los males que ha causado con su arbitrario proceder.
Francisco Elizalde.
En 18 de Enero de 1865 la Suprema Corte dictó en este escrito el siguiente decreto:
«Tomándose en consideracion las peticiones de fojas doce vuelta y reintidos, con prescindencia de la acusacion que enotro lugar de este escrito se presenta contra el Juez Seccional de la Provincia de San Luis, y de la cual no puede conocer por falta de competencia la Suprema Corte, y admitiéndose aquellas en el sentido de una proposicion para que se forme competencia á dicho Juez para conocer y proceder en calisa que corresponde á la jurisdiccion originaria de este Tribunal, pase á informe del mismo, á quien se previene que, si fuera cierto el hecho de estar conociendo de una demanda entablada contra la espresada Provincia, suspenda todo procedimiento, y remita los autos originales con noticia de las partes. Pero préviamente á toda diligencia, para dar curso á este espediente, exíjase por Secretaria al Apoderado de la Provincia de San Luis la reposicion de sellos.» El Juez Seccional pasa el siguiente informe:
1° Al presentarse D. Augusto Horney reclamando de un impuesto que sele exijia en virtud de una ley de esta Provincia, con que está gravada su sociedad de negocios con la casa de Domingo Mendoza y hermano, ciudadanos argentinoscon residencia en la Capital de Buenos Aires, es natural y claro que su reclamacion versaba sobre un inlerés comun de dicha sociedad.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:97
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