Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:99 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

7 Corrido así el tiempo sin comparecer el Comisario, hi instar Horney la prosecucion del juicio por haberse ausentado de la ciudad, compareció éste de nuevo presentando el escrito que, con el decreto en él.recaido acompaño en copialegalizada para mayor satisfaccion de Y, E, 8 Intimada la nueva citacion al Comisario, ella no ha tenido otro efecto que la negativa de éste á firmar la notificacion, y rehusarse hasta hoy á comparecer ante el Juzgado.

Por último tengo la conciencia de quela demanda no ha sido contra la Provincia de San Luis, sinó contra un agente de su Gobierno; pero si la Suprema Corte piensa de distinto modo no espero sinóla resolucion de ella para suspender todo procedimiento en esta causa.

Félin M. Olmedo.

El escrito quese acompaña á este informe es de Horney, y enel dice éste: La demanda que entablé ha sido contra el Comisario encargado del cobro del impuesto, y no contra la Provincia de San Luis, así como la suspension del cobro ordenado por el juez se referia tan solamente á mi casa principal de negocio y demás subalternas. Siéndome permitido aclarar y mudar la demanda antes de ser contestada, el juzgado se dignará admitir la anterior declaracion.

Demando en consecuencia al Comisario del 4° Departamento, D. Agustin Olmedo, por la restitucicn de lo cobrado en virtud del impuesto en cuestion, y sus intereses, y para que se abstenga de exijirme en lo sucesivo el- mencionado derecho.

En un o/o sí pide se emplaze de nuevo al Comisario, El decreto recaido en este escrito es el signiente:

San Luis, Noviembre 16 de 1864.

«En lo principal esplicada la demanda de foja ocho en el sentido á que se limitó la mente del juzgado en sus providencias de seis y diez de Agosto, sin haber intentado entónces, como no intenta ahora, derogarley alguna de la Provincia, ni tampoco hacer comparecer como parte demandada, á esta misma, ó al Gobierno de ella, sinó tan solo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-99

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos