No habiendo pagado aquellos las cantidades adeudadas sin embargo de estar vencidos los términos en que debian ser satisfechas, el Administrador de Rentas se dirijió al Juzgado de Seccion de la misma Provincia para que en uso de su atribucion hiciera que los deudores á la Nacion abonáran las cantidades que debian.
El Juzgado Seccional exijió del Administrador de Rentas que compareciese ájuicio á defender los intereses fiscales, porque era de su obligacion hacerlo.
El Administrador desconoció semejante obligacion y alegaba que en este caso el Juez de Seccion debia nombrar con arreglo á la leyun fiscal ad hoc que representase al fisco nacional en este asunto.
El juzgado se sostuvo en su opinion y declaró que el. Administrador de Rentas debiacomparecer á juicio en defensa de los derechos fiscales.
En consecuencia de esto se trajeron los autos á la Suprema Corte quien dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 20 de 1865.
Vistos: No estando obligado el Administrador de Rentas de la Provincia de Salta á gestionar en juicio las acciones fiscales contra los deudores de la Administracionásu cargo, y no habiendo en dicha Provincia Fiscal titular que los represente, en cuyo caso segun al artículo quince de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, el juez dela causa debe nombrar un abogado particular que haga sus veces; se revoca el auto apelado y se devuelve al Juez de Seccion para que cumpla con lo prescripto en el citado artículo,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL,—J. BARROS PazOS.—J. B. GOROSTIAGA.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:102
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