partida, pero que devolvieron 16 bultos por la mala calidad del artículo.
Delfino declara que la yerba veniasin factura, y teniendo que venderla manifestó el peso bajo un cálculo aproximativo. Despues recibí, agrega, las facturns orijinales, y me presenté á la Aduana pidiendo se me permitiera rectificar el error padecido.
Con estos datos el Administrador dictó el siguiente decreto:
Bueños Airés, Abril 17 de 1865.
« Considerando: 1° que el exceso está confesado; 2" que « el error por no tener factura no es excepcion legal, desde « que la ley permite no manifestar el peso cuando se igno« ra; 3 quela rectificacion que se pidió fué posterior al « descubrimiento del exceso; y 4° que dicho exceso pasa « del 8 p.%/ de tolerancia que acuerda la ley á los artículos « de peso: decláranse caidas an comiso las 64 arrobas de « yerba que han resultado demas de lo manifestado, con « arreglo al superior decreto de 1° de Setiembre de 1858, y hágase saber, Aguirre.» Delfino recurrió de este decreto al Juez Seccional de Buenos-Alres, pidiendo su revocacion á mérito de que su conducta, en este caso, lo coloca en el dela resolucion gubernativa de 17 de Agosto de 1858 que ordena la aplicacion de dobles derechos sobre el exceso, y no la pena de comiso.
Fundando su pretension, dice:
Por un error manifesté un peso menor del que efectivamente tenian los bultos que trataba de depositar.
Miéntras nose pedia el despacho del artículo para su introduccion en plaza, no podia intentarse ni menos aun caber fraude «ulguno.
Despachada un: parte de la yerba, y obtenido el permiso para reeinbarcar los 16 bultos que restaban, noté el 26 de Octubre último, el error que habia padecido, y me limité en consecuencia á disponer de 8 bultos solamente, dejando los otros 8 para solicitar la rectificacion, como lo hize es
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-74
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos