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Fallos: 2:76 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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quese negó á entregarlos la Alcaidía, en virtud de estar detenidos por el Vista Tobal, por haberse descubierto anteriormente un exceso entre el peso manifestado y el real del artículo; que la nota de sin efecto lleva la fecha de29 de Octubre, y que es exacta la solicitud de4 de Noviembre, pidiendo enmendar la copia de factura, En este estado recayó el siguiente:

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Junio 1 de 1865.

Y vistos: Por los fundamentos de la resolucion del Administrador de Rentas de foja nueve; y considerando además, que la excepcion de error procedente de no haber recibido Delfino las facturas, no le aprovecha, pues la pena se impone á la infraccion de los reglamentos con prescindencia de la intencion : que no es exacto que Delfino hubiose rectificado la falta del manifiesto antes de disponer úe la yerba, pues consta que la trasfirió antes á Devoto y sacó delos depésitos la mayor parte, y consta tambien que la reetificacion fué hecha trece dias despues de haberse desc:1bierto el exceso por el guarda alinacen Claudio Canedo:

que por consiguiente uo le puede aprovechar la resolucion gubernativa de diez ysiete de Agosto de mil ochocientos cincuenta y ocho, pues esa resolucion no ha podido referirse sinó á los casos en que el comerciante es el que descubre el error y lo manifiesta, lo que no ha sucedido en este caso. Primero : porque solo entónces es una prueba concluyente de buena fe; Segundo: porque asi se hace un servicio á la Aduana; y Tercero :porque de lo contrario, seria casi imposible la pena de comiso.—Fallo: confirmando o costas la resolucion de foja nueve.—Repónganse los sellos.

Alejandro Heredia.

El Sr. Delfino apeló de esta resolucion para ante la Suprema Corte: concedido el recurso y espresando agravios, dice:

La disposicion del superior decreto de 17 de Agosto de 1858, es aplicable en este juicio, como lo reconoce el mis

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-76

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