festó 87 tercios con 663 arrobas de peso. De estos?71 se entregaron á Devoto con 14,8141ibras; 8 á Delfino con 1657 libras, y 8 quedaron con 61 arrebas. Si de este peso se rebaja el del cuero, que segun la tarifa de tasas es de 5 p. "/ en los tercios de yerba, el exceso que resulla sobre la cantidad manifestada es de 20 4 2? libras, ó sea el 3 p. %/ segun la demostracion siguiente.
71 tercios á Devoto........ 14,814 1b.
8 « ábDelfino........ 1,057 « 8 <« endepósito....... 1,525 « 87 17,936 1b, Se rebaja el 5 p. "/,....... 89) « Peso neto.......... 17,097 Ib.
Ó sean 683 arb. 22 libras.
El Administrador de Rentas procedió en el concepto de que el exceso fuese 64 arb. y estuviese confesado por la parte; pero el exceso confesado poresta era 22 arb. y el peso auténtico encontrado es el que expresa el Alcaide refiriéndose ála anotacion en los parciales.
La equivocación procede de que el peso de 727 arrobas encontrado por el ayudante del almacen se ha considerado como neto, cuando segun el informe del Alcaide era peso bruto.
Francisco Pico.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 5 de 1865.
Considerando: Primero, que el cálculo que hace el Sr.
Procurador General para demostrar que la diferencia entre el peso real y el manifestado de los ochenta y siete tercios de yerba introducidos á depósito por D. José Delfino, no excedede un tres por' ciento, se basa en el hecho supuesto de que enel manifiesto se espresó el peso neto, con la destara del cinco por ciento que por la ley de Aduana debe hacerse en la liquidacion para el cobro de dererechos de este artículo; Segundo, que estehecho inverosi
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:78
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