1° Porque el exceso se nota en general al hacer la suspension y medida de los artículos ordenada por los reglamentos de aduana.
2 Porque la rectificacion pueda hacerse aun despues de la declaracion prévia hecha en el manifiesto dentro del término señalado al efecto, y en tal caso no se puede tratar de comiso que no existe por estas razones que he citado, y las disposiciones que determinan la jurisprudencia adoptada por el gobierno en la materia, dicen queal gobierno compete la facultad de absolver ó disminuir la pena segun la naturaleza de los casos y los motivos que hubieren mediado., En vista de todas estas consideraciones esperamos que Y. E. revoque la resolucion apelada.
Pedro Aguilar Deetjien y C°.
El Procurador General contestando á la exposicion de agravios dice : La Suprema Corte debe confirmar, con costas, la sentencia apelada, advirtiendo .sin embargo que para su ejecucion, el Administrador de Rentas debe hacer liquidar el exceso con arreglo al peso neto que ha encontrado al artículo.
La violacion de los reglamentos de Aduana es manifiesta desde que los apelantes manifestaron 2000 bolsas de arroz con peso de 1500 arrobas, y que verificado el peso con citacion de los interesados, han resultado contener 16,510 arrobas.
Los apelantes sostienen que esta diferencia "procede de un error evidentemente inculpable é inocente y que no podia pasar desapercibido : en cuyo caso no seria la pena de comiso lo que deberia aplicarse, sínó la de dobles derechos.
¿Por qué es inculpable el error? porque dice que su dependiente encargado del despacho ignoraba la diferencia que hay entrelas libras de Bremen y las de Buenos Aires; confundiendo con estaslas que espresa la factura y las redujo á arrobas, sin la menor intencion de fraude.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:70
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