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Fallos: 2:75 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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pontdneamente, puesto que ignoraba que la Aduana hubiese verificado el peso del artículo. De todos modos, señor, habriasolicitado la rectificacion antes de pedir el despacho de los efectos depositados.

José Delfino.

Dado vista al Procurador Fiscal, la evacuó diciendo, El error no es excepcion legal, pues no esla intencion fraudulenta la que se castiga con la pena de comiso, siné la diferencia entre las mercaderias introducidas ylas manifestadas por el introductor, porque es este hechoel que trae ó tiende á defraudar la renta.

Aun cuando la rectificacion solicitada hubiese sido espontánea, no ha sido hecha en tiempo oportuno, pues fué presentada despues de haberse despachado á plaza mas de las tres cuartas partes de la partida.

Solo habria sido oportuno, despues de obtenido el depósito, cuando se pidió el despacho para consumo, pero no despues de haber despachado la totalidad, como sucedió.

Despues que la Aduana llega á descubrir el error, es inútil toda advertencia del interesado. La rectificacion fué pedida en 4 de Naviembre último, y ya el 22 de Octubre anterior el guarda almacen habia pasado el parte del descubrimiento, Debe pues en consecuencia confirmarse la resolucion del Administrador de Aduana.

Salustiano J. Zavalia.

A peticion de Delfino el Juzgado de Seccion pidió infor me ála Aduana, sobre si Delfino habia solicitado y obtenido el permiso de reembarcar los 16 bultos, restos del depósito correspondiente á la goleta «Ulises»; si por parte de Delfino quedó sin efecto el permiso respecto de 8 bultos en 27 de Octubre de 1864, y últimamente, sien 4 de Noviembre del mismo año, solicitó Delfino la enmienda de la copia de factura.

El Administrador de Aduana, remitiendo el informe pedido, dice: en 27 de Octubre de 1864 se despachó á pedido del Sr, Delfino un reembarco por los 16 bultos-restantes á la goleta «Carmelita», de los cuales quedaron 8 sin efecto

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-75

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