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Fallos: 2:71 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Aun así mismo la reduccion no seria exacta. Pero suponiendo que fuese creíble tal ignorancia en una casa que bace sus principales negocios con Alemania; suponiendo que se confiára á un dependiente tan ignorante el despacho de un cargamento que vale mas de medio millon de pesos, sin inspeccionar sus operaciones y cálculos; el error sería el producto de una neglijencia suma, de una culpa lata que se equipara al dolo.

Aun admitiendo, pues, la esplicacion de los apelantes, que como dice muy bien el Juez de Seccion, solo se apoya cn su palabra, el error no seria inculpable.

¿Por qué razon, se dice, que él no podia pasar inapercibido? no por una circunstancia particular del caso, sinó por la razon general de que la aduana debe verificar el peso del artículo.

Este argumento no pone al caso presente en condiciones diferentes de aquellos que la ley castiga con la pena de comiso. Es un argumento contra la ley que ordena manifestar con exactitud el peso ó medida de los artículos. Su consecuencia es la siguiente: si la aduana ha de pesar ó medir, esinútil exijirexactitud en el manifiesto.

No siendo esta una razon admisible en un Tribunal de, Justicia, no entraré á justificar la disposicion de la ley.

Baste decir que, cuando ella menciona como circunstancia ateuuante, que el error no pueda pasar inapercibido, se reflere á circunstancias particulares, en que un error evidente é inculpable sea de tal naturaleza que se distinga á primera vista, y no pueda conducir al fraude, lo que sucede muchas veces.

Creo, pues, arreglada á la ley la pena de comiso impuesta en este caso.

En cuanto al exceso que resulta y que debe ser confiscado, él debe ser liquidado comparando el peso manifestado con el peso neto que se ha encontrado al artículo; porque el peso del envase no se toma en cuenta, nipara el pago de derechos ni para decidir de la exactitud de un manifiesto; y he creido necesario pedir á V. E. que se

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-71

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