El Juez Nacional dice que no se ha justificado que el error sea inculpable y que no pudiese pasar inadvertido por la Aduana.
Nu sabemos, qué otra justificacion puede pedirse mas completa que la que consta de autos.—Se han acompañado las facturas por las cuales se ha hecho el manifiesto; — se ha demostrado que no podia haber la intencion de detraudar al fisco una vez que el arroz debig ser pesado segun las disposiciones vigentes.
Se ha determinado la causa del error material que coincide en todo con las facturas exhididas, y no obstante esto se dice que no consta justificada nuestra inculpabilidad ó que no haya habido intencion de defraudar al fisco, en el hecho de que se trata Además, ¿es presumible que nosotros tuviéramos la intencion de defraudar al fisco por una parte tan insignificante como medio pur ciento, y que por esta perspectiva tan remota de una ganancia pequeñisima, nos espusieramos á perder el exceso que se admite en esta clase de artículos, con arreglo á las disposiciones dela materia? Esta simple observacion basta para demostrar que no puede haber habido fraude .—El gobierno que conocia anteriormente de estos asuntos jamás desatendia circunstancias como las que hemos alegado y que se hallan tan justificadas; y cuando consideraba necesario otras investigaciones las tomaba para resolver equitativamente. Jamás en vista de circunstancias, como la que hemos alegado, desatendia los reclamos que se hacian con arreglo á la jurisprudencia seguida y á los principios adoptados, de que hemos hablado.
El Procurador Fiscal y el Juez Nacional en otros de sus considerandos dicen, que no siempre cumplen con su deberlos empleados de aduana, que no siempre se verifica el peso y medida de los efectos; y que por tal circunstancia podria haber pasado inadvertido el exceso.
Es original, que se pretenda formular un cargo que no existe, solo porque los empleados de aduana puedan faltar á sus deberes.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:68
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