mo Juez Seccional, cuando es el mismo comerciante introdnctor quien descubre el exceso entre lo manifestado y el peso real del artículo, porque en semejante caso no es posible dudardela buena fé con que se procede.
La exactitud de este principio es clara y modifica las doctrinas del Sr. Procurador Fiscal, para quien basta la existencia del error, aunque inocente, para aplicar la pena de comiso. Si semejanta doctrina hubiera de adoptarse, sería inaplicable la disposicion gubernativa citada, que tiene lugar precisamente cuando el error no procede de intencion fraudulenta, como enel presente caso.
Nada importa que la Aduana descubra la existencia de un exceso, mientras las mercaderias permanezcan en depósito, porque á este simple hecho no se impone pena alguna. Solo tiene lugar cuando el comerciante pide el despacho de las mercaderias para su introduccion en plaza, porque solo entonces es cuando puede decirse que hay pén samiento de producir una defraudacion enla renta.
Habia obtenido el permiso de reembarcar el resto de la partida de yerba, y sin embargo dejé sin efecto ese permiso, cuando con las facturas originales noté el error que habia padecido. Pedí surectificacion, mostrando asi la buena fe que me acompañaba; y esto prueba que este caso está rejido por la disposicion del decreto de 17 de Agosto de 1858.
La interpretacion que se le da, aplicándola solo á los casos en que el comerciante manifiesta el exceso, cuando aun es ignorado por la Aduana, es completamente arbitraria, José Delfino.
El Procurador General evacuando la vista que se le da, dice:
Soy de opinion que la Suprema Corle revoque el fallo apelado, porque el exceso denunciado es de un 3 p. °%/, sobre la cantidad manifestada, cuando por la ley debe tolerarse | los inforraiss pera cureán eonciitus, del fmparende! 8 p./,.
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:77
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