Los artículos deben necesariamente ser pesados y medidos; si, segun dice el Procurador Fiscal, no siempre se cumple con esta prescripcion y por esta causa se ha de desatender una razon legal y que nace de las disposiciones y principios de aduana, entónces se haria soportar á los comerciantes las mas ligeras equivocaciones y serian estos víctimas en sus intereses del peligro infundado de queno cumpliesen los empleados de aduana con sus deberes.
No es asi como se deben considerar estos asuntos: con arreglo á-las disposiciones de aduana el error no podia pasar inadvertido, como de facto ha sucedido, y esto es fuera de duda; y tal circunstancia viene á demostrar la inculpabilidad del error.
Debe tenerse presente tambien lo insignificante del exceso, medio por ciento, y que en este concepto no puede presumirse que quisiéramos esponernos, por ganar tan poca cosa indebidamente, ganancia que era imposible con arreglo á las disposiciones de aduana (segun lo hemos demostrado), á perder loque nos acuerdan las mismas disposiciones (el 8 p. %)Por último, volvemos á decir que el gobierno siempre ha resuelto estas cuestiones en el sentido en que lo espresan las disposicionescitadas, y que aun tomaba mas datos sicreia necesarios, para resolver deun modo equitativo y justo.—El Juez Nacional, con una amplia jurisdiccion, si puede decirse así, no solo ha admitido el error inculpable y que no podia pasar inadvertido á la aduana, sinó que sin entrar en mas investigaciones ha confirmado con costas la resolucion del administrador, ateniéndos: á los mismos fundamentos de este. —Sise admitiera tal doctrina, contraria á lo observado, no solo se perjudicarian los intereses del comercio sin motivo alguno, sinó que resúultarian completamente inoficiosos los recursos creados por la ley para estos'asuntos.
El caso de rectificacion del manifiesto que propone en su sentencia el Juez Nacional es delos que menos pueden ocurrir.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-69¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
