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Fallos: 2:79 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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mil, atendida la forma usual de los manifiestos que se presentan ála Aduana, no tiene comprobante en el espediente, ni ha sido alegado por Delfino, quien como autor de dicho documento, debe conocer los términos, y el valor desus enunciaciones, y con la prueba de ese hecho combatia victoriosamente las resoluciones que lo condenan por exceso de mas de ocho por ciento en el peso verdadero de.

la yerba; Tercero, que la omision de este medio de defensa es lanto mas notable, cuanto en las citadas resoluciones de que ha recurrido se establece, que él ha reconocido la exactitud del cálculo hecho por los empleados de la Aduana, y lejos de contradecir este fundamento, se limita á invocar las disposiciones que permiten la atenuacion de la pena, cuando la inexactitud del manifiesto procede de un error evidente é inculpable; lo que importa confirmar la verdad del fundamento; Cuarto, que lus hechos que alega Delfino para colocarse en el caso de aquellas d.sposiciones ásaber: que habiendo obtenido permiso de despacho, con fecha veinte y siete de Octubre del año próximo pasado, por los diez y seis últimos tercios que existian en el depósito, y pudiendo en virtud de el extraerlos, dejé espontáneamente ocho y ocurrió al, Administrador de Rentas, revelándole el error que recien entónces advirtió y pidiéndole autorizase laenmienda del manifiesto; han sido cuntradichos en su parte sustancial por el Administrador en el informe de foja veinte y ocho vuelta, mandado dará solicitud del mismo Delfino, donde asegura que intentando este usar del permiso para despachar toda la partida, la Alcaidía le retuvo ocho tercios para responder del exceso que se habia denunciado anticipadamente á la Administracion; y fué despues de esto, y con conocimiento de que la inexactitud del maniñesto estaba ya descubierta, quesolicitó su enmienda; por estos fundamentos, y por losdel auto apelado de foja treinta vuelta, se confirma con costas, y satisfechasestas y repuestos que sean los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS, —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS PAZOS.—J. B. CGIOROSTIAGA.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-79

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