miso: Que la excepcion de error inocente alegado por la casa recurrente no le aprovecha: 1 porque no está probado, pues ño reposa mas que en la palabra de la parte, lo que por derecho noes prueba bastante; 2° porque por la lejislacion aduanera y jurisprudencia de los tribunales el error no exonera de pena: y 3" porque si bien en algun caso puede mitigarse la pena de comiso, como en el de rectificacion del manifiesto antes de pedirse el despacho ú otros, el presente nn puede ser comprendido en ellos, pues ademas de no existir, como se ha dicho, ninguna circunstancia que demuestre la inocencia, noes exacto que forzosamente habia de descubrirse el error y no perjudicarse el fisco: por estas consideraciones y demas espuestas por el Procurador fiscal, se confirma con costas la resolucion del Administrador de Aduana etc.
Repóngase el sello.
Alejandro Heredia.
Los Sres. Deetjen y C°. apelaron de esta resolucion para ante la Suprema Corte.
Concedido el recurso y espresando agravios dicen; poco hemos de decir, para demostrar lo infundado de la sentencia apelada.—En el escrito de foja... se han esplanado lasrazones indisputables que existen para pedir la revocacion de la resolucion del Administrador de Rentas.
En ese escrito se ha demostrado que solo ha habido un error material; que ni remotamente puede pensarse que haya habido la intencion de defraudar al fisco y que supuesto todo esto, que ya consta en el espediente, los jueces deben absolvernos de la pena de comiso, dictada por el Administrador de Rentas, El Juez Nacional no ha aducido ningun fundamento en su sentencia para contrarestar esas razones; los considerando:; de ella reposan en simples aseveraciones contrarias á la jurisprudencia seguida en la materia, de acuerdo con las disposiciones citadas en nuestro escrito de foja.... y á las constancias de autos.
Tanto el Juez Nacional como el Procurador Fiscal reco
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:66
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