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Fallos: 2:65 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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En el caso actual es de examinarse si hay lugar ála disminucion de pena ya que no la hay para absolver completamente de ella. Tal como se refiere el caso, la diferencia puede proceder tanto del fraude como del error, y nadie puede saber si el dependiente de la casa puso intencional mente en el manifiesto el peso de Bremen para defraudar losintereses fiscales, ó silo hizo por una equivocacion ino cente, ignorando que hay diferencia entre el peso de Bremen y el de Buenos-Aires.

La presentacion de las facturas orijinales lejos de desvanecer la duda, arrojan un cargo contra la casa, pues no es desuponerse en presencia de ellas que introduciendo efectos alemanes, haya olvidado una diferencia tan marcada como la que existe entre el peso de ambos países.

Pero aun suponiendo en honor de la casa y en atencion ásus antecedentes que no ha habido intencion de fraude sinó solo error, este noes tan evidente hasta el grado que de ninguna manera pudiera pasar inapercibido, para que haya lugar á una disminucion dela pena.

Ya sea por una especie de desuuido, ya por el recargo de ocupaciones, ya por la confianza que merecen los comerciantes, no siempre se pesan con exactitud los articulos á despacharse; y es para evitar la defraudacion que por este medio se produce, que los reglamentos de Aduana exijen exactitud en los manifiestos. De esto se ha presentado hace poco un ejemplo: en el caso del Sr. Delfino, despues de varios despachos sucesivos de una partida de yerba, al agotarse esta recien se apercibió el guarda de que habia diferencia notable entre el manifiesto y su peso efectivo.

Salustiano J. Zavalia.

Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Mayo 20 de 1865.

Y vistos: Considerando: que consta plenamente que hay un exceso de lo manifestado por la casa recurrente que escede del ocho por ciento que admite la ley: que esta circunstancia está prevista por el decreto del 17 de Abril de 1855, que impone para ese caso la pena de co

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-65

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