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Fallos: 2:63 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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El artículo 4 de la ley de 1°de Setiembre de 1859 determina 'que en los casos du exceso ú otros semejantes sujetos á la pena de comiso, y en que hubiera evidente error inculpable, ó imposibilidad de que él pasase inapercibido, ú otras circunstancias ó motivos poderosos que A juicio de la Junta merezca atenuacion de la pena de comiso, podrá esta elevar el caso al Gobierno, con su parecer fundado, para la resolucion que pueda convenir, De esto se deduce claramente y sin el menor esfuerzo, que las disposiciones condenaturias de la Aduana sebre casos de comiso, se fundan ó deben fundarse en la presuncion de fraude; pero quejustificado convenientemente el error inculpable y evidente, u otro motivo que escuse al interesado de toda culpa, no puede descargarse sobre él la pena de la ley.

De nuestra parte ha habido una equivocacion, un error inocente, producido porel dependiente de la casa que examinó las facturas remitidas de Bremen; y creyendo que el peso de aquel país era igual al de Buenos-Aires, señaló en el manifiesio de despacho el número de 15,000 arrobas que marcan los documentos originales. De este hecho sencillo é inocente ha resultado el exceso que nos ha merecidouna pena.

Ademas: el error no podia pasar inapercibido, puesto quecon arreglo á las disposiciones vigentes, tenia que verificarse el peso real de las bolsas; y de esta manera jamás pudo ocultarseá la Aduana la existencia de aquel error, ni menos el verdadero peso del artículo.

El gobierno al asumir en un tiempo el carácter de verdadero juez revisando las resoluciones administrativas dela Aduana, ha resuelto un caso, con fecha 4 de Octubre de 1858 en conformidad con los principios alegados; y siendo hoy el Juzgado Nacional quien por jurisdiccion propia conoce de estas causas, debe examinar la inculpabilidad del hecho que ha motivado la presente, y absolvernos dela pena, porque el error, por otra parte, es de naturaleza tal que no podia pasar inapercibido.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-63

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