dicios para arrestar y someter á juicio á un sindicado de algun delito. El Juez de Seccion no aduce esta doctrina sinó porque finje que Diaz Cruz está sindicado de complicidad en el hecho de la sustraccion de valores del tesoro público, cuando verdaderamente lo que se persigue, es el delito de falsificacion de un espediente para sustraer caudales del tesoro, en cuyo delito aparece Diaz Cruz como uno de los principales falsificadores.
Siendo la resolucion apelada una consecuencia de las tergiversaciones de los hechos y principios de jurisprudencia, estoy seguro de que la Suprema Corte la revocará, declarando que hay pruebas suficientes para sosiener la acusacion, áfin de que el Gobiarno de la República libre la órden formal de entrega de Diaz Cruz.
La diligencia que el Ministro Plenipotenciario de Chile acompaña á esta nota no es otra cosa que los documentos presentados al Juez Seccional por el Cónsul de la misma República.
Agregado todosá los autos, y llenadas las diligencias del recurso se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junío 27 de 1865.
Vistos estos autos sobre extradicion del ciudadano chileno D. Vicente Diaz Cruz, por indicios de complicidad en la causa seguida por el Juzgado del Crímen de la Ciudad de San Luis, sobre falsificacion de dos espedientes, en virtud de uno de los cuales se ha defraudado al tesoro de la Nacion, y considerando: Primero, queaunque el Cónsul de Chile en San Juan ha estado debidamente autorizado por el señor Ministro Plenipotenciario de aquella República para requerir el arresto y la entrega del acusado, y ha sido por tanto parte legítima en este asunto; Segundo:
Que aun cuando los documentos exhibidos por parte de la potencia reclamante hacen fe en juicio, y son tales que bastarian, segun las leyes quenos rigen, para aprehender y enjuiciar al presunto reo si el delito se hubiese cometido en esta República; Tercero: Que sin embargo el delito de
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:60
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