falsificacion de documentos y espedientes, no está comprendido entre los crímenes que determina el artículo treinta y uno del Tratado de paz, amistad, comercio y navegacion concluido y firmado á treinta de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, en la ciudad de Santiago, entre la Confederacion Argentina y la República de Chile; y el de sustraccion de valores debe ser cometido por empleados ó depositarios publicos, cuyo carácter no se ha acreditado que invista el acusado Diaz Cruz, pues lo único que á este repecto resulta de los documentos presentados por la parte que reclama su extradicion, es que era Receptor ó escribano de diligencias en la subdelegacion de Benca; —por este fundamento se confirma el auto apelado de foja cuarenta y dos vuelta, y satisfechas las costas, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL, — JosE BARROS PAZOS.—J. BENJAMIN Cto
ROSTIAGA.
CAUSA LXXXII
La casa Deetjen y C" con el Fisco Nacional, sobre comiso, Sumario:—1° Cuando el exceso pasa del 8 1/, entre lo manifestado enel despacho, y lo que resulta de la verificacion de los artículos, tiene lugar la pena de comiso.
Decreto de 17 de Abril de 1865.) 29 El error inocente en materia de aduana no aprovecha alinteresado, pues por lalejislacion aduanera y jurisprudeucia de los tribunales el error no exonera de la pena:
3" Si bien hay casos en que puede mitigarse la pena de comiso, como cuando se ha rectificado el manifiesto antes de pedirse el despacho, con todo no entra en estacategoria el caso en que, no haya ninguna circunstancia que demuestre la inocencia del error, y curndo es no puede descubrirse á la simple vista.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-61¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
