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Fallos: 2:57 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Fallo del Juez Seccional San Juan, Abril 25 de 1865.

Vistos los antecedentes que se han presentado para obtener laextradicion dél ciudadano Chileno Don Vicente Bias Cruz, con lo expuesto por éste en sosten de su derecho, lo aducido por el Cónsul de la República de Chile en apoyo de la requisicion de su Gobierno y demas que ha convenido tener presente y considerando:

Quelos tribunales dela Provincia se han separado de la jurisdiccion que por no haber estadoinstalado el Juzgado de Seccion habian asumido en este asunto, el cual por otra parte, por su naturaleza de esclusiva competencia de la Justicia Federal, siendo ella establecida: que las partes han manifestado estar conformes con que este tribunal asuma sujurisdiccion y conocimiento; y que tambieu han convenido en que los antecedentes obrados ante dichos tribunales se tengan por legítimos para el efecto de dictar la resolucion que haya de recaer.

Que para que sea jus°a la extradicion, y deba acordarse, han de concurrir, segun el artículo 31 del Tratado que la establece, los requisitos siguientes: 1 que sea exigida por los Gobiernos contratantes en sí, ó por medio de sus Ministros ó de sus Oficiales públicos debidamente autorizados : 2" que el hechoen cuya virtud se pide, sea de los que en el artículo citado se determinan, y 3" que se exhiban por parte de la potencia requiriente documentos tales, que segun las leyes de la nacion en que se hace el reclamo, bastarian para aprehender y enjuiciaral reo, si el delito se hubiese cometido en ella.

Que partiendo el requerimiento de S. E, el Ministro Plenipotenciario de la República de Chile en esta, como sucede enel presente caso, segun instruyen los antecedente de su referencia que corren en autos, y las notas que, para verse, fueron presentadas porel Cónsul mencionado, en la audiencia verbal habida con fecha 19 del que rige, no es de la competencia de oste tribunal decidir si está ó no debidamente autorizado, sinó del Gobierno ante quien se

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-57

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