halla acreditado :— Que de los antecedentes que corren en autos y demás presentados por parto de la nacion requiriente, únicos á que por el «Tratado » mismo debe atenerse el tribunal para dar su resolucion, no aparece que el hecho de sustraccion de valores del tesora público, que se imputaal empleado Diaz Cruz, se encuentra en las condiciones estipuladas, pues ni se halla establecido en ellas de manera que pueda ser legítimamente apreciado.
Quesiendo el hecho criminal la base fundamental de todo enjuiciamiento de su especie, no se puede, con sujecion á lajurispruden-ia que rige los procedimientos de los tribunales de esta nacion, por delitos en ella cometidos, proceder ála prision y enjuiciamiento de las personas implicadas, sin que conste antes y esté justificada la realidad del hecho é cuerpo del delito pues quesi hien en algunos casos es permitido asegurar con anticipacion la persona del delicuente, no puede menos de ser con calidad de simple detencion (Tejedor, Curso de dro, crim. tomo 2, Ns 134 y 193—Greg. Lop. ley 1°, tit? 29, P°7, glos. 3" edic. de 1844 —Aut Gom. var. res tomo 3", cap". 9, N". 1.—Tapia, edicion de 1855, tomo 4", pág. 70). n°. 273 y pág. 734 Ne 1 Garl. Gog. 4 edic. tumo 5", tit, 9, N° 142 y 144.—Rodniguez, Curs. elem. de prac. for", tomo 2? N° 334).
Que de los documentos presentados por parte de la potencia reclamante y demas constante en autos, no resulta debidamente justificado el hecho criminal ó cuerpo del delito que se imputa á Dias Cruz, pues que no se encuentran en ellos diligencias de su comprobacion, sinó tan soJamente referencias y apreciaciones que, siendo como son de testigos y de un empleado subalterno del ramo judicial, no pueden en manera alguna servir para formar la conciencia de un juez que lleva sobre sí el deber de sujetarseá su propio criterio en la apreciacion tanto de los hechos como de las pruebas que les son relativas.
Que, además, las copias que aparecen tomadas del proceso original, segun en ella se espresa, no vienen munidas de los requisitos que por práctica general (Bello, parte 1°
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:58
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