Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:511 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

no puede darles órden de promover el arreglo de una testamentaría. ....scocorerorrecacoreeceoerecaocacee recae AN

CAUSA LXXXI.
El Cónsul de Chile en la Provincia de San Juan, contra el ciudadano chileno Vicente Diaz Cruz, sobre extradicion.

Sumario :—10 Un Cónsul estrangero, debidamente autorizado porel Ministro Plenipotenciario de la Nacion 4 quien sirve, puede legitimamente pedir la extradicion de un criminal, 20 El delito de falsificacion de documentos y espediéntes no está comprendido entre los crimenes determinados en el art. 31 del Tratado de paz, emistad, comercio y navegacion concluido y firmado en la ciudad de Santiago, entre la Confederacion Argentina y la República de Chile.

3» El delito de sustracrion de valores, para autorizar el reclamo de extradicion, debe ser cometido por empleados 6 depositarios

CAUSA LXXXIT.
La casa Deetjen y Ca con el Fisco Nacional, sobre comiso.

Sumario :—1o Cuando el exceso pasa del 8 p.°/ entre lo manifestado en el despacho, ly lo que resulta de la verificacion de los artículos, tiene lugar la pena de comiso. (Decreto de 17 de Abril de 1865).

2 El error inocente en materia de Aduana no aprovecha al interesado, pues por la legislacion aduanera y jurisprudencia de Jos Tribunales el error no exonera de la pena.

3' Si bien hay casos en que puede mitigarse la'pena de comiso, como cuando se ha rectificado el manifiesto antes de pedirse el despacho, con todo no entra en esta categoría el caso en que, no haya ninguna circunstancia que demuestre la inocencia del error, y cuando este no puede descubrirse á la simple vista........... 61

CAUSA LXXXII.
José Delfino con el Fisco Nacional, sobre comiso.

Sumario:—1oLa excepcion de error enelmanifiesto, procedente de no haber recibido la casa introductora los documentos de factura, no libra de la pena señalada á la infraccion de los reglamentos de Aduana.

2 La ratificacion del manifiesto de despacho heeho despues de descubierto el error por la Aduana, no es una circunstancia que pueda fundar la disminucion de la pena. ..c..cscrcocconcceces 79

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-511

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos