4 la presente reclamacion. Lo prueban las leyes que se han sancionado para su reconocimiento, liquidacion y forma de su pago.
10. Los fundamentos establecidos por la Corte ensu sentencia de 3 de Mayo de 1865, en la causa de Mendoza y hermanos, contra la provincia de San Luis, no son un argumento contra la incompetencia del mismo Tribunal á que se alude.
11. Entre la Nacion y las Provincias existe la diferencia capital de poderse ejecutar 4 estas y no 4 aquella.. .............e.... 36
CAUSA LXXVII.
De Cármen A, de Marin contra D. Agustin Matienzo por cobro de pesos, sobre competencia.
Sumario :—1° La Justicia Nacional no tiene competencia para conocer de las causas civiles contre los Ministros Diplomáticos.
20 La tiene en los casos autorizados por el derecho de gentes, segun el inciso 3° del art. 1o de la ley de 14 de Setiembre de 1863.........ee.ecerconvececocccareercecarcercees 6
CAUSA LXXIX.
El Dr. D. Augusto Montes de Oca sobre contribucion directa.
Sumario:—Las causas señaladas por la ley para la recusacion no autoriza al Juez á escusarse de conocer enel asunto, cuando el interesado no pide su separacion alegando aquellas. ............ 41
CAUSA LXXX.
Bracco (Estevan) y Pedro Garri, con la testamentaría de D. Francisco Porchetto, sobre liquidacion.
Sumario:—1o El juicio de inventario y liquidacion de una testamentaria, como que es universal y se extiende 4 todos los bienes, derechos y obligaciones del finado, es de competencia de los Tribunales de Provincia.
2 La declaracion sobre el hecho de si existe 6 no sobre algunos bienes comunidad de propiedad entre la testamentaría y un tercero, asi como la órden de venta de ellos y depósito de su valor, corresponde al mismo Juez, que conoce del juicio universal.
30 La circunstancia de no haberse iniciado el juicio universal ante los Tribunales competentes, no autoriza á la Justicia Nacional á conocer de causas que hacen parte del arreglo testamentario, 4 Los Tribunales de Provincia son independientes en el ejercicio de la jurisdiccion que les compete, y un Juez Seccional
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:510
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