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Fallos: 2:503 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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mas corre en el país, esta es la boliviana, pues el oro es una escepcion de la regla, 4 tal punto que no hay contrato en el país que no especifique de un modo espreso y terminante la obligacion de pagar en oro por su precio intrínseco, cuando se llega á contratar que la devolucion ó entrega ha de ser en moneda de oro y no la corriente en el país ;—7ercero: Que el interés penal pactado en la escritura de que se trata es el uno y medio por ciento mensual, rédito bastante alto, al cual si se agrega el premio del oro, sobrepasa ya de lo justo y admitido generalmente en los contratos de mútuo que se celebran con intencion de cumplirse ;— Cuarto: Que no habiendo cláusula espresa en la contrata de foja. . . . que disponga que el interés debe pagarse en Chile ó aqui, en moneda de oro, por su valor legal, debe estarse á lo que disponen los artículos setecientos dos y setecientos cinco del Código de Comercio, con mas á la regla de derecho, que en caso de duda se debe interpretar mas bien en favor del deudor—artículo doscientos noventa y seis—Teniendo tambien presente otro axioma del derecho: que siempre debe, seguirse lo mas benigno, especialmente cuando se trata de pena: Declaro que el interés penal á que se refiere la escritura de foja. . . . debe abonarse en dinero efectivo corriente en el país, 6 mas claro, en boliviano ó su valor equivalente, con costas de este artículo.

Palma.

Las dos partes interpusieron el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte; pero Bustos la fundó en lasrazones siguientes:

La liquidacion de Urizar Garfias, que se aprueba, me perjudica, dice, en el primer dividendo en 181 pesos 36'cts. que nome abona en el exceso que entregué, 110 pesos de intereses de 1 y 1/2 p.9, á la vez que me carga indebidamente 61 pesos 36 cts.

que crée debo pagar el 23de Marzo, cuando por el contrato tengo todo aquel mes como término legal para hacer las entregas.

En el 21 y 3? dividendo se me perjudica tambien en 212 pesos 14 cts. por intereses que me carga por el mes de Marzo, pero indebidamente como queda dicho. Este gravámen se hace mas notable si se advierte que, en Febrero del 63 tenia reunidas para

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-503

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