Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:508 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA LXXV.
El Dr. D. Agustin Matienzo, Encargado de Negocios de Bolivia, con la Señora De Cármen A. de Marin, sobre desalojo.

Sumario:—1o El inciso 39 del artículo 2 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, se refiere 4 los negocios de los Cónsules y ViceCónsules de las Potencias Estrangeras.

2 La Suprema Corte conoce en primera instancia de las causas de los Encargados de Negocios de las Naciones Estrangeras, segun el inciso 3 del artículo 4° de la misma ley del 63.

3 El arrendamiento de una casa no autoriza la peticion de desalojo de una parte de ella, no comprendida en el contrato de arrendamiento y alquilada por su propietario, cuando no haintervenido estipulacion espresa. ......e.e.corverscaroaorerercos 90

CAUSA LXXVI.
Pablo Briato y Bartolomé Siffredi, en apelacion de hecho de una resolucion del Superior Tribunal de Justicia de Buenos-Aires, sobre informacion para pedir la propiedad de un terreno.

Sumario:—10 Solo pueden traerse por apelacion al conocimiento de la Suprema Corte las sentencias pronunciadas por los Tribunales de Provincia, cuando en ellas se desconoce la validez de un tratado público, de una ley del Congreso, de un acto del Presidente de la República, ó cuando se invalida un título fundado en la cláusula de la Constitucion ó de las leyes nacionales.

2 La interpretacion de una ley provincial, que no tiene conexion con las instituciones nacionales, noes de la competencia dela Suprema Corte..........e.econcocacrorerrerereneres Ye

CAUSA LXXVIL
El Dr. D. Juan Cárlos Gomez, en representacion de su hermano D. José Cándido, en demanda contra la Nacion.

Sumario :—1o El Congreso al suprimir en el inciso 6" del art.

2 del proyecto, la parte final de él, que limitaba espresamente la competencia de los Jueces de Seccion á las causas en que la Nacion ó los recaudadores de sus rentas fuesen parte actora, lo hizo, adoptando la mocion de uno de sus miembros que, para poner término á una discusion demasiado prolongada, propuso que se uniformase el texto de esta disposicion de la ley al de la cláusula relativa de la Constitucion, y se reservase 4 la Suprema Corte fijar en sus decisiones, el sentido legal de la última,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-508

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos