se registra desde foja.....4 foja......; que no habiendo las partes podido arribar á un acuerdo sobre la fecha en que debe abonarse áD. Eugenio Bustos la última entrega de vacas y los 9 pesos 56 centavos al Oficial de Justicia, corresponde al Juzgado pronunciarse sobre este punto. Se aprueba la cuenta y liquidacion hecha por el perito B. Antonio Urizar Garfias en 18 de Julio del presente año, con declaracion que la fecha que se disputa con relacion á la última partida debe ser la de 11 de Junio de 1864 y que con arreglo á ella debe formarse la liquidacion final.—El fundamento no es otro que, en esa fecha se hizo el embargo de las 152 vacas y los 9 pesos y 56 centavos de que habla la diligencia de foja...... Desde entónces vacas y dinero quedaron por entregados, y si es que en ese mismo año no marcharon á Chile, no fué otra la causa que haber objetado el apoderado de Manterola que no eran de recibo, siendo todo lo contrario. Las costas se pagarán por Bustos. Agréguese al espedicnte la cuenta presentada por D. Eugenio Bustos, si es posible que obre en autos ála parde la otra del perito Urizar Garfias. Repóngase el sello.
Palma, Como en esta resolucion no se declara nada sobre las clases de moneda en que Bustos debc hacerel pago, Giraldez pidió al Juez que supliese esa omision para, segun fuese ella, apelar ó no de la sentencia.
El Juzgado proveyó lo siguiente:
Mendoza, 26 de Setiembre de 1865.
Vista la presente solicitud y habiéndose realmente pasado inapercibido el punto que indica esta parte: tengo presente—Primero: Que la escritura que da causa á este espediente se ha estendido en Mendoza y no en Chile; que por lo tanto, si la mente de los contratantes fué, que se abonasen los intereses en moneda corriente en Chile, se debió haber así estipulado espresamente por ser costumbre generalmente admitida en el comercio de esta plaza ;—Segundo: Que dinero efectivo se entiende la moneda que
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:502
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