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Fallos: 2:501 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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intereses del 1" año, la operacion abonó solo lo primero. » No sucede así en cuanto al 20 dividendo en que debe procederse con sujecion á la contrata y 4 los artículos citados del Código, es decir, abonarse primero la deuda mas, antigua, y por consiguiente la mas gravosa que es el capital.

Se nota tambien en la liquidacion el defecto de no abonarse intereses recíprocos desde que se me carga el 4 y 1/2 p.%/ y se señala el interés de solo el uno á las entregas anticipadas.

Hay un error en las fechas de las entregas, pues la partida de las 152 vacas y 9 pesos 56 centavos dinero, fueron entregadas al Oficial de Justicia en 14 de Junio del 64, y la liquidacion que debia hacerse hasta esta fecha se prolonga hasta el 81. de Marzo del 65.

Las partidas, agrega por último, á que se refiere el 4° considerando de la Suprema Corte, y que el liquidador ha suprimido, puedo comprobarlas debidamente.

Eugenio Bustos.

En este estado el Juzgado pronunció el siguiente :

Fallo del Juez Seccional, Mendoza, Setiembre 23 de 1865.

Vistos: Oidas las partes, y no habiendo sido posible un arreglo que acercase las pretenciones de una y otra á un acomodamiento amistoso ;—habiendo el Juez oido tambien el parecer de un contador consultor, cuyo nombramiento se puso en noticia de las partes, sin mas objeto que dar á conocer á estas la persona en que iba 4 confiarse por si acaso padecia algun inconveniente para constituir otra si aquella era parcial ó interesada.—Considerando que el nombramiento hecho en D. Antonio Urizar Garfias fué por eleccion de los dos contendores; que comparada la cuenta que ha formado el perito Urizar Garfias con la otra de D. Eugenio Bustos, parece la primera mas arreglada á las declaraciones de la Excelentísima Corte Suprema en su sentencia que

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-501

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