miento las entregas verificadas en todo el mes de Marzo anterior y —Segundo: Que cargándose 4 Bustos cl interés de uno y medio por ciento por las cantidades que no satisfizo dentro de los plazos, solamente se le abona el uno por ciento por las que anticipó á los meses de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno y de mál ochocientos sesenta y dos, sin que se esprese el motivo de esta arbitraria desigualdad; pues, por regla general, el interés mútuo se cobra y se paga en la misma proporcion.
Considerando por otra'parte:—Primero: Que la designacion de todo el mes de Marzo como término del plazo, significa que los pagos que dentro de él se haganno scan anticipos, y que los hechosen meses anteriores dejen de serlo el dia primero de dicho mes, pues desde entónces corre el vencimiento, y las entregas anticipadas se retienen en descuento de una deuda vencida; de donde resulta que no es fundada la pretencion de Bustos de que las cantidades pagadas en los términos cnunciados le produzcan intereses durante el trascurso de los meses de Marzo; —Segundo:
Que es tambien infundada la distincion que hace entre el capital y los intereses de la deuda que fué objeto del contrato de feja cinco, pretendiendo que en el segundo plazo se empiece por amortizar el capital con el sobrante del primero, para de este modo disminuir el saldo productivo de intereses que debe resultar de su liquidacion, por deberse sujetar la cuenta á la regla establecida por el juez de Seccion en el auto :ejecutoriado de foja cien; pues en primer lugar la imputacion de pagos se hace á los intercses antes que al capital, segun se declaró en cl auto de foja ciento ochenta y cuatro; y en segundo lugar, despues de la capitalizacion que se hizo de los intereses en el convenio citado, ellos y el capital forman una sola deuda, y de la misma naturaleza, cualquiera que sea el orígen de sus partidas.
Considerando por último, que si las partidas de que se hace mencion en el cuarto considerando del auto de foja ciento ochenta y cuatro, no se hallan incluidas en la cuenta de daños y perjuicios que por cuerda separada cobra Bustos 4 Manterola, han debido hacer parte de este juicio, y admitirse 6 desecharse, despues de un conocimiento prévio por los trámites de derecho, y
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:505
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