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Fallos: 2:504 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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entregar 600 vacas, y por disposicion del apoderado, Fermin Correa, se dividió el arreo en dos trozos, segun consta de autos.

Esta operacion demoró el segundo trozo en mis potreros, y á la vez que me carga intereses por esta demora en que no tengo culpa, no me abona los pastos consumidos por el ganado.

El interés penal de 1 y 1/2. es establecido para el caso de la no entrega de las haciendas en los plazos estipulados y solo con relacional capital que quedase adeudando; y en ningun caso debe hacerse estensivo 4 los intereses anotados y cargados anticipadamente. Y sin embargo, hay este error en la liquidacion que ofrece así un resultado de mas de un tres p.°/, de exceso en lo que seme cobra, lo cual aparece por el hecho de cargar intereses 4 los mismos intereses cargados en la contrata, en oposicion con el decreto de V. S. de Noviembre del 64, consentido y aprobado por la Suprema Corte.

Por último, la cuenta aprobada no está liquidada al 41 de Junio del 64, y en ella no se me abona el cargo que tengo justificado, segun lo estableció la declaracion 4° de la Suprema Corte.

En segunda instancia se pronunció el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 22 de 1866.

Vistos; y considerando que á mas del reparo admitido por el Juez de Seccion, hay otrosigualmente justos, objetados por Don Eujenio Bustos á la liquidacion de fojas doscientos treinta; á saber:—Primero; Que habiéndose otorgado á éste, en los artículos primero, segundo y cuarto del contrato de fojas cinco, íntegros los meses de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno y mil ochocientos sesenta y dos para hacer las entregas de ganado correspondientes á los dos plazos estipulados para el pago total de su deuda, se establece en la cuenta que esos plazos vencen el dia primero de cada uno de los dichos meses, y se cargan desde esa fecha á Bustos los intereses, que con arreglo álos términos del contrato, debian en caso de no pago, empezar á correr desde el primero del siguiente Abril, teniéndose por hechas al venci

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-504

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