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Fallos: 2:500 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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Solo me resta advertir que, segun la liquidacion practicada bajo estos antecedentes, resulta á favor de Manterola un saldo de 5,620 pesos 51 centavos.

Antonio Urizar Garfias, El Juez hizo saber á las partes la liquidacion para que espresasen su conformidad ó disconformidad, señalando" en este último caso las razones en que la funden.

Bustos no estuvo conforme con ella por las razones siguientes :— Porque el liquidador se ha separado de lo estipulado en los artículos 49, 69, 79 y 80 del contrato. Por el 1? de estos artículos, dice, se concede todo el mes de Marzo para efectuar las entregas de ganado, como lo reconoce el liquidador, y miéntras tanto la operacion toma por base el 1" de Marzo, con lo cual me infiere un gravámen con los intereses que me carga como correspondientes á ese mes.

En las operaciones del 2 dividendo se separa de la declaracion de la Suprema Corte y de la prescripcion del artículo 946 del Código de Comercio, citado en la resolucion de aquella, desde que no se imputan los pagos en la forma que este prescribe.

El contrato en su artículo 79 establece terminantemente que se pagarú primero tunto de capital y"en seguida tanto de intereses, y el liquidador se ha separado completamente de esa estipulacion, Por otra parte, si se aceptan las bases establecidas por el liquidador en el 2° dividendo arreglado al 40.de Marzo del 62— se cobra intereses de intereses, desde que los 7,553 pesos 90 centavos entregados en Febrero del 61 y Marzo del 62—no amortizan la ceuca mas antigua que es el capital. Esto es contrario al 3er considerando del fallo de la Suprema Corte, y con esta operacion se aumenta el cargo con la suma de 1,400 pesos y se infringen los artículos 717 y 946 del Código.

« Las demas observaciones que este contiene, dice, (testual) solo se refieren al 1°" dividendo y 4 la liquidacion anterior que, sin embargo de haber pagado yo no solo el capital sinó tambien los

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-500

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