Ademas Bustos es obligado á pagar el 4 y 1/2 p.%/, mensual si no hace las entregas en los plazos estipulados.
Entregas en abono.
Ps. 11,886 en Febrero 23 del 61) Actade fojas77 478.
8,064 « Marzo 24 « d—por acuerdo de partes.
5,300 « «13 « 62 —Recibo de foja 73.
5,490: « Febrero 28 « 63 — « e « 7.
5,184 « Mamo 12 « «— « ce 7.
5,620 « Abril 43 « 6 — « « « 44, 2,736 « Marzo 831 « 65 — « e « AB.
En segundo lugar: conformándome á lo dispuesto por la Suprema Corte en los considerandos 19 y 2? de la Sentencia, aplico el valor de las entregas á los intereses vencidos, primero, y el resto á la amortizacion del capital.
Por último, en conformidad con el art 720 del Código de comercio, he abonado intereses recíprocos en las partidas tanto de cargo como de data, en tanto que las entregas se han anticipado ó postergado á las fechas de los vencimientos, Bajo estas bases he formado mi cuenta, dividiéndola en tres periodos: uno hasta el 19 de Marzo del 61; otro hasta el 19 de Marzo del 62; y el 3 hasta el 31 de Marzo del 65, referente al capital que queda impago del último dividendo. Con las entregas de Febrero y Marzo del 61—pongo los intereses y amortizo ej capital del 1r dividendo :—con el exceso entregado en este plazo, y la entrega hecha en Marzo del 62, cobro los intereses y amortizo parte del capital del segundo dividendo ; y por último, el saldo de capital impago que resta lo liquído desde el 19 de Marzo del 61, hasta el 31 del mismo del 65, fecha de la última entrega, abonando en las partidas de cargo y data el interés recíproco del 4 y 1/2 p.% mensual estipulado en el art. 89 del compromiso.
Debo hacer notar que en la tercera parte de esta liquidacion abono el 1 p."/ en el mes de Marzo del 62, por la razon de que pudiendo el Sr. Bustos entregar durante todo este mes segun los art. 49 y 20 del contrato, el interés penal de 1 y 1/2 p.9/ no debe regir sinó pasado este mes,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:499
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