Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:507 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

De las Causas y Maferias que se contienen en el segundo fomo.

ACUERDOS.


PÁGINAS.
Acuerdo de la Suprema Corte sobre el nombramiento de los veinte y cinco conjueces para el año de 1865................. 5 Idem sobre modificacion 4 la disposicion del artículo noveno del Reglamento para su régimen interior, de fecha once de Octubre de 1863.............cenccccvoererceee everarerrereeres DB Idem sobre modificacion del artículo 4o del Reglamento para su régimen interior. .......ee.eeoocoocorerioocenieo caceres O Idem sobre el nombramiento de los veinte y cinco conjueces para el año de 1866.............e..rrreeecccorieovererees O

CAUSA LXXII.
Claudio Manterola con D. Eugenio Bustos, por cobro de pesos.

Sumario :—Distribuida una deuda por capital é intereses en dos plazos, los pagos quese hicieron deben aplicarse A toda la suma de capital é intereses designada para el primer plazo, antes que aplicarlos á la designada para el segundo (Artículo 946 del Código de Comercio). ..........eeeececccorrrercorreagarereeee

CAUSA LXXIV.
Alejandro Bernheim y C con el Fisco Nacional, sobre comiso.

Sumario :—1o Siendo las escepciones de los preceptos generales de la ley, obra esclusiva del legislador, no pueden crearse por inducciones ó extenderse por interpretacion 4 casos no espresados enla disposicion escepcional.

2° Los cuadernos preparados para ejercicios de escritura no estando expresados en la disposicion que exonera del impuesto 4 los libros impresos y al papel de imprenta, deben pagar los derechos de introduccion........ecesmerersieacoorececares DO

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-507

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos