« trato, designando la suma que ha de pagarse en cada .uno de « ellos, obliga á Bustos á satisfacer íntegramente el primero « antes que el segundo, porque esta es la única inteligencia « racional dela estipulacion, y porque así tambien lo dispone « un principio de derecho, seguido en la práctica, y adoptado « por el Código deComercio en su artículo novecientos cuarenta « y seis, segun el cual, aun en el caso de no haber estipulacion « de las partes, los pagos deben imputarse á la deuda vencida, « con preferencia de la que no lo está, 'y por consiguiente, que « tanto por estas razones, como porque la deuda una vez estin« guidano revive, no ha podido el liquidador suponer impagos « los intereses del primer plazo, y aplicar al segundo la canti« dad aplicada para amortizarlos; segundo: que en esta aplica« cion se ha violado otro principio, tambien adoptado por el « Código de Comercio, y antes por nuestra jurisprudencia, que « en las deudas con intereses prescribe que se haga la imputacion « de pago, primero á estos y despues al capital; tercero: que « elauto del Juez de Seccion que declara ilegítimos los interes « de intereses ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por no « haberse recurrido de cl en tiempo, pero que ha sido mal « entendido por el liquidador, pues por cl no se manda revocar « pagos legalmente hechos, ni hacer imputaciones contrarias á « los principios reconocidos de derecho; cuarto: que no cons« ta que despues de la declaracion que hizo Bustos á fojas « noventa y nueve, las partidas á que ella se referia hayan sido « reconocidas por la parte de Manterola ni comprobadas; y que « por consiguiente no son de legítimo cargo 4 éste miéntras que « no se haga constar su verdad; por cstos fundamentos se revoca « el auto apelado de fojas ciento veinte y tres, y satisfechas las « costas, devuélvanse al Juez de Seccion para que mande hacer « laliquidacion con arreglo á las precedentes declaraciones.— « Repónganse lossellos. » En efecto, se nombró, con acuerdo de las partes, 4 Don Antonio Urizar Garfias, contador, para hacer la liquidacion.
Para que Garfias tuviera presente al hacerla, la parte de Man
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:496
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