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Fallos: 2:495 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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« Buenos Aires, Mayo 9 de 1866.

« Vistos: Los fundamentos del presente recurso de apelacion « interpuesto por el apoderado de Don Claudio Manterola del « auto de foja ciento veinte y tres que aprueba la liguidacion « practicada por Don José Sousa Rodriguez de las cuentas refe« rentesá la venta que aquel hizo 4 Don Eugenio Bustos, de una « partida de espumillas y sombreros, arreglando que el pago del « precio que ascendió 4 treinta y sietemil noventa y cinco pesos, « setenta y dos centavos, se verificase en ganado que debia « entregar Bustos en la República de Chile, y en dos plazos, « con el interés de sietemil cuatro cientos treinta y nueve pesos, « ochenta y cuatro centavos, distribuido en los mismos y pagade« Yos en la misma especie; resultando que las observaciones « que se oponen á la aprobacion de dicha cuenta se reducen á « las siguientes :—Primero, que estipulándose en el artículo « séptimo del contrato consignado en la escritura pública de foja « cinco, que Bustos satisfaria en el primer plazo, que venció el « primero de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno, la cantidad « de trece mil trescientos trece pesos, ochenta y ocho centavos por « capital, y cuatro mil quinientos ochenta y seis pesos, doce « centavos por intereses, y habiendo entregado dentro de él un « valor excedente en ganados, el liquidador solo chancela la « primera partida, y aplica el remanente, como pago anticipado, « al capital del segundo plazo, haciendo figurar en la suma que < resulta contra Bustos, al vencimiento de este, la totalidad de « los intereses insolutos :—Segundo, que por esta operacion se « ha privado á Manterola de los intereses que la dicha suma ha de.

€ bido producirle, segun su contrato, aplicándole una declaracion « errónea y sin ningun valor del Juez de Seccion, de que no « admitiria el cargo de intereses compuestos en la liquidacion ; « —Tercero, que se han cargado á Manterola varias partidas de « la cuenta de Bustos que carecen de comprobantes, y que el « mismo reconoció á fojas noventa y nueve vuella, que necesitan « ser justificadas, pidiendo término al efecto; y considerando, « primero, que-la distribucion de la deuda por capital é intereses « en dos plazos, que se hace por el artículo séptimo del con

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-495

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