deuda; —Tercero, que no habiendo sido satisfechos los pagarés íntegramente, Manterola los devolvió, mediante tun nuevo endoso, á Bustos, y que este sc presentó ante el Tribunal de Comercio de esta ciudad como tenedor y dueño de ellos, cobrándoles su importe al primer endosante Don Ladislao Mendoza;-- Cuarto, que sin embargo, consta de autos que Don Claudio Manterola obrando como comisionista ó encargado de cobrar en Valparaiso el importe de los referidos pagarés, no los protesté por falta de pago 4 su vencimiento, que fué el dia treinta y uno de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, devolviéndolos sin este requisito aj comitente recien al año de su vencimiento, y despues de haber recibido cuatro mil pesos á cuenta ;—Quinto, que la provision de fondos en peder de los deudores principales resulta probada de los mismos pagarés, pues en ellos sc espresa que proceden de gmado que les vendió Don Ladislao Mendoza ;—Sesto, que no consta que Bustos hubicse ordenado 4 Manterola que no protestase dichos pagarés, ni que no habiéndolo hecho, hubiese aprobado espresamente su conducta ;—Séptimo, que por la omision ó descuido en no practiear esa diligencia que está prescripta por todos los Cédigos y es de estilo en el comercio, fueron perjudicados dichos pagarés, y quedó perdida toda accion contra el librador ó endosante, segun lo disponen terminantemente los artículos veinte y nueve y treinta, capítulo trece, y cuarto, capículo calorce de las Ordenanzas de Bilbao;—Octavo, que por último es de derecho que todos los perjuicios que sobrevengan al comitente en la negociacion encargada al comisionista, por culpa de este ó por alguna falta en que incurra, deberán serle resarcidos porel mismo comisionista, segun lo disponen especialmente el artículo ciento treinta del Código español que regia en Mendoza á la fecha de la comision, y la Ley veinte, título doce, partida quinta—se revoca por estos motivos en esta parte la sentencia apelada, y se declara que Don Claudio Manterola debe resarcir á Don Eugenio Bustos los perjuicios que le demanda por la pérdida de su accion en garantía contra Don Ladislao Mendoza, debiendo Bustos hacer cesion á Mantcrola de todas sus acciones contra los principales deudores; y satisfechas las costas causadas, devuél
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:493
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