nientes del contrato celebrado en Mendoza, cuyo cumplimiento fué exigido judicialmente por Manterola.
Federico Civils, En este estado se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 8 de 1866.
Vistos: Los autos que penden ante esta Suprema Corte de Justicia, en virtud de apelacion interpuesta por Don Eugenio Bustos y Don Claudio Manterola, de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Seccion de la Provincia de Mendoza en veintidos de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco, en el pleito seguido por el primero de dichos apelantes contra el segundo, sobre indemnizacion de daños y perjuicios, —se confirma por sus fundamentos las decisiones contenidas en los capítulos primero, segundo, tercero y cuarlo de dicha sentencia; y considerando respecto de la resolucion del capítulo quin/o sobre cargo pol descuido : —Primero, que aunque los dos pagarés que corren 4 fojas ciento ochenta y dos y ciento ochenta y tres, importantes cinco mil pesos plata cada uno y firmados por Don Zacarias Yanzi y Don Marcos A. Rufino á la órden y disposicion de Don Ladislao Mendoza, de quien los adquirió Don Eugenio Bustos, fueron endozados por este á la órden de Don Claudio Manterola bajo la cláusula de valor en cuenta —no consta que Manterola hubiese convenido cn recibirlos en pago, ni que hubiese abonado en cuenta su importe 4 Bustos; —Segundo que de las cartas de Bustos presentadas desde fojas doscientas trece 4 doscientas veúnle, resulta que él mismo reconoció que el espresado endoso ho significaba mas que una comision que confirió á Manterola para cobrar á los deudores principales por cuenta suya cl valor de dichos pagarés, aplicándolo despues cn descuento de su
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:492
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