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Fallos: 2:489 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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40 Enlo referente á las disposiciones de todo el capítulo 50, y, debe revocarse aquella sentencia en lo que contra Manterola resuelve en los capítnlos 2", 30 y 40, Dejaré á un lado lo relativo á la novacion, porque Bustos ha abandonado completamente la discusion de este punto.

Manterola tuvo perfecto derecho para no aceptar el jiro de 4,000 pesos, porque la carta en que autorizaba 4 Bustos para hacerlo demuestra evidentemente que no le concedia esta facultad sinó con una garantía que fuese bastante 4 su juicio.

La garantía de Bustos y Estrella era suficiente antes del terremoto que destruyó la ciudad de Mendoza, pero no despues, como el mismo Bustos lo confiesa, respecto de él, en su carta de 18 de Junio de 1861, en la que avisa á Manterola que á causa del terremoto sucedido no podia cobrar unos fondos con los cuales contaba, y como cl apoderado de Bustos lo dice respecto de Estrella al contestar la demanda.

Aquel terrible suceso autorizaba á Manterola para no aceptar el jiro en cuestion, y sin embargo, ofreció á Bustos entregarle los 4,000 pesos siempre que álas dos firmas convenidas se agregúra la hipoteca de su estancia la «Consulta». Rechazó esta justa proposicion segun lo manifiestan sus cartas al respecto.

Ademas, prescindió de ese jire como lo comprueban los hechos siguientes:—1° Pidié tinicamente el exceso á su favor de la primera entrega de ganado, segun lo espresa en su demanda—20 Manifestó á Correa que solo necesitaba 2,220 pcsos que recibió y pagó despues sin haber objetado nada; y—3° Jamás requirió judicialmente á Manterola por el pago de esejiro.

Si pues mi instituyente no estaba obligado á aceptarlo, Bustos no tenia derecho á hacerlo, y menos para responsabilizar á aquel por los perjuicios que reclama.

Estos principios concuerdan con los sancionados por los artículos 526 y 748 del Código de Comercio vigente.

En cuanto á los cargos por herraje debo decir que Bustos era quien debia pagar estos gastos segun se convino en el artículo 19 del contrato.—Notándose despues que la hacienda que se llevaba por el Tunuyan sufria mucho, consintió Manterola en que se her

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-489

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