un excedente de 3,336 pesos que debia alejar toda desconfianza ó temor por parte de Manterola.
El Juez de Seccion debió hacer lugar al pago de los pastos consumidos por la hacienda durante la operacion del herraje, porque si se ha declarado en la sentencia que Manterola era responsable de estos gastos, la demora sufrida por esta operacion y los perjuicios consiguientes le son tambien imputables.
Si se objeta que la mantencion del ganado era de cuenta de Bustos hasta que fuera puesto en el Tunuyan ó Aconcagua debo contestar, que la mantencion, durante el arreo, no importa gasto alguno porque la hacienda se mantiene con pastos naturales; y miéntras tanto la obligacion de arrear no impone el deber de mantener en potreros de alfalfa la hacienda detenida por culpa de Manterola.
La responsabilidad de éste es indiscutible respecto de los dos pagarés perjudicados por falta de protesto, pues Bustos se los remitió á su órden y como valor en cuenta despues de haberlos abonado en su monto total (10,000 pesos) á D. Ladislao Mendoza.—Manterola recibió esos pagarés haciéndolos suyos, y recibió en cuenta de su valor la cantidad de 4,000 pesos, sin protestar, por el resto, á su vencimiento por falta de pago .
Perjudicados así los pagarés por culpa manifiesta de Manterola no puede ponerse en duda su responsabilidad por los perjuicios que esta falta ha traido á Bustos.
Las cartas reconocidas sobre este punto no le salvan de su responsabilidad, porque ellas no revelan otra cosa que un razgo de delicadeza por parte de Bustos. Enefecto, Manterola participó á úste las dificultades sobrevenidas para el cobro de los pagarés, y fué entónces cuando mi instituyente se ofreció á hacer algunas diligencias tendentes á obtener el pago de D. Ladislao Mendoza ó de los señores Yanzi y Rufino.
En esto no hay sinó un acto de amistad en favor de Manterola, que era el responsable de los perjuicios.
El Juzgado de Seccion dice, para fundar su resolucion, que Bustos, por su carta de 17 de Julio de 1858, garantia el pago de los 6,000 pesos que faltaban para cubrir el valor de los pagarés;
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:487
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