Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:488 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

pero, en esto no hay una obligacion formal sinó. simples palabras para alentar las esperanzas de Manterola, como lo demuestra su carta 61 en la cual decia á éste:—e Quedándosele á deber 6,000 « pesos. . .. y tendré muy presente el interés de 1 y 1/2 p.% « para hacérselo pagar. » Ademas, no es racional creer que Bustos asumiese el cargo de abonar dos veces el valor de los pagarés, para que pudiera darse ásus palabras la fuerza de una obligacion formal, capaz deborrar la responsabilidad que por la ley pesaba sobre Manterola. Las palabras inspiradas por la amistad jamas ligan 4 su autor con este carácter, Lejos de ser Manterola comisionado de Bustos para el cobro de los pagarés, era éste comisionado oficioso de aquel para ayudarle á disminuir las responsabilidades de su indolencia.

Los pagarés fueron devueltos á Bustos un año despues de su vencimiento, y este solo hecho basta para dejar bien sentada su responsabilidad, El Juzgado Seccional debió admitir los otros cargos que mi instituyente ha hecho á Manterola, sin fijarse si habian sido 6 no mencionados en el escrito de demanda, porque bastaba enunciar en él la base general de donde procedian sin que Bustos estuviera obligado á examinar minuciosamente cada una de las partidas de la cuenta que presentó.

Bustos probó oportunamente la verdad de los cargos hechos y el Juez € quó debió hacerlos abonar desde que Manterola no ha demostrado su falsedad, José M. Bombal.

D. Federico Civils, en representacion de Manterola, contestando decia:

La Suprema Corte debe confirmar la sentencia apelada :

19 En cuanto declara no haber habido novacion.

27 En la parte que declara no ser responsable Manterola de los perjuicios procedentes del protesto del jiro por 4,000 pesos.

37 En cuanto no hace lugar en el capítulo 4 al cargo por pastos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos