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Fallos: 2:486 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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dos hechos, el protesto y la falta de entrega de la suma total de los 4,000 pesos, que han acarreado 4 mi instituyente perjuicios de consideracion de que es responsable Manterola, No obstante que en el contrato no se ha estipulado claramente quien debia cargar con los gastos consiguientes al herraje de la hacienda, la confesion del apoderado de Manterola, el acuerdo posterior que medió al respecto y las varias cuentas pagadas demuestran con evidencia que Manterola debia cubrir esos gastos.

Aun por estricto derecho todos los que se originen, despues de apartada la hacienda, 4 objetos de su conservacion, entre los cuales están comprendidos los gastos de herraje, son de cuenta del comprador.

El consumo de pastos y los perjuicios que Bustos sufrió con el estropeo de la hacienda fueron ocasionados por culpa de Manterola, por las razones consignadas en la sentencia; y debe, por consiguiente abonarlos éste.

Parajustificar mi solicitud sobre la revocacion de las diversas partes de la sentencia que llevo indicadas me bastarán muy breves observaciones., Cualesquiera que fueran los temores que asaltáran 4 Manterola sobre el estado del crédito de Bustos con motivo de la catástrofe de Mendoza, deber suyo, é imprescindible era, cubrir el jiro por los 4,000 pesos desde que venia garantido con la firma de Estrella que era de bastante responsabilidad.

Si el terremoto que redujo á escombros la ciudad de Mendoza hubiese hecho desaparecer todos los ganados de Bustos, éste habria sido amparado por los principios del caso fortuito ó fuerza mayor, y no hubiera estado obligado á cumplir el contrato; pero no así Manterola 4 quien, por otra parte, ha pagado Bustos hasta el último centavo, Si no hubo caso fortuito que eximiera á mi instituyente del deber de cumplir sus obligaciones, tampoco debe haberlo para autorizar á Manterola 4 esquivar el cumplimiento de las suyas.

Téngase presente el hecho muy significativo de que, al tiempo del jiro por los 4,000 pesos, Bustos habia entregado en ganados

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-486

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