Valparaiso, siendo esta la razon principal porque el Consulado de Buenos Aires dió dichos pagarés por perjudicados, por causa que no se protestaron en tiempo. Estando á los varios artículos del Código que cita Bustos 4 foja 138 y otros del capítulo XIII de las Ordenanzas de Bilbao, no hay remedio, Manterola es responsable por la pérdida de esos pagarés en la parte que quedaron insolutos; pero, no lo será si se tienen á la vista las cartas reconocidas que obran en autos desde fojas 213 á 220 inclusive, Al sentar esta última proposicion, considero :—19 Que estando al tenor literal de estas cartas se infiere que los pagarés se remitieron á Chile por cuenta «e aquel, dichos valores aplicándolos despues en descuento de su acreencia ;—2" Que Bustos en sus citadas cartas se reserva cobrar á Yanzi ó áD. Ladislao Mendoza los espresados valores; procurando que su endosatario Manterola lo pusiese al corriente de todas sus diligencias en la cobranza ;— 30 Que Bustos se constituye garante al pago, dejando vencer con exceso el término de estos pagarés con la persuacion de cobrarlos 4 Mendoza ;—y 49 Por último, que los pidió con instancia para hacer uso de ellos, como en efecto se le remitieron por Manterola, el cual no los devolvió antes, ni los hizo protestar, lo uno porque el endosante no perdia la esperanza que se pagasen íntegramente en Chile, ylo otro, que quienes debian protestar no estaban en territorio chileno, ni estos tenian fondos allí como cubrirlos.
Mediante estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 147 y 127 del Código de Comercio español; Ley 24, Tit. 12 Part.
5s, absuelvo á D. Claudio Manterola del cargo por descuido que se le hace, que monta á la suma de 12,090 pesos. Con relacion á varios otros cargos que aparecen al final del escrito de alegato de bien probado del actor, en mas pequeña escala que los anteriores, el Juzgado prescinde de ellos, porque no están tomados en consideracion en la demanda, ni en su contestacion, y que muchos de ellos tienen una inmediata relacion con los principales, debiendo en este caso seguirse la regla de derecho que el incidente sigue ú lo principal.
Y por esta mi sentencia definitiva, si ella no motiva apelacion,
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:484
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